https://youtu.be/w-wwSERIEJY
Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Artículo 1 Nacemos libres e iguales
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros.
Artículo 2 Tenemos los mismos derechos
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión
, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica
o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Tenemos derecho a la vida
Artículo 4
La esclavitud está prohibida
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la
trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o
degradantes.
Nunca se puede torturar
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Tenemos personalidad jurídica
Artículo 7
Somos iguales ante la ley
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración contra toda provocación a tal discriminación
Artículo 8
Podemos acudir a los tribunales
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
No a las detenciones arbitrarias
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Juicios justos e imparciales
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para
la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en material penal.
Artículo 11
Presunción de inocencia
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en
juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias
para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse
no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del
delito.
Artículo 12
Respeto de la vida privada
Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,
su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputaciòn
. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias
o ataques.
Artículo 13
Libertad de circulación y residencia
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país.
Artículo 14
Derecho a buscar asilo
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y
a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios
de las Naciones Unidas.
Artículo 15
Derecho a la nacionalidad
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a
cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
Derecho al matrimonio y al divorcio
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse
y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho
a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
Derecho a la propiedad
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Libertad de pensamiento
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y
de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual
y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica,
el culto y la observancia.
Artículo 19
Libertad de expresión
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación
de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
Libertad de reunión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
Participación en la vida política
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Derechos económicos y sociales
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional,
habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables
a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
Derecho al trabajo
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo,
a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección
contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna,
a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia,
una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa
de sus intereses.
Artículo 24
Derecho al descanso
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
Artículo 25
Derecho a un nivel de vida digno
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación
, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho
a igual protección social.
Artículo 26
Derecho a la educación
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada;
el acceso a los estudios superiores será igual para todos,en función de los
méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas
las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo de las
actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán
derecho preferentemente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
Derecho a la cultura
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural
de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientí-
fico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales
que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Derecho a un orden social justo
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional
en el que los derechos y libertades proclamados por esta Declaración
se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
Derechos y deberes
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo
en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin
de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los
demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del
bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Prohibido suprimir derechos
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para
emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Audición de canciones relacionadas con el tema:
· Esclavitud: El blues del esclavo, Mecano.
· Interculturalidad: Contamíname, Ana Belén.
· Libertad: Libre, Nino Bravo; Yo te nombro libertad, Nacha Guevara: Para la libertad, J.M. Serrat.
· Pacifismo: ¿Verdad que sería estupendo?, Cómplices; Caminando y cantando, Ana Belén; Lyrics, Gondwana.
· Pena de muerte: La hoguera, Javier Krahe.
· Pobreza: Disculpe el señor, J.M. Serrat; Los niños del hambre, Canteca de Macao.
· Pueblos indígenas: Cuando los ángeles lloran, Maná.
· Solidaridad: Sólo le pido a Dios, Ana Belén y Antonio Flores.
· Tortura: Me voy a convertir en un ave, Maná.
· Violencia de género: Novia a la fuga, Melendi; Rompe tu silencio, Haze; El club de las mujeres muertas, Víctor Manuel. Que nadie.Manuel Carrasco
Preguntas sobre las canciones:
· ¿Qué has sentido al escuchar la música?
· ¿Qué tema trata la canción?
· ¿Estás de acuerdo con el contenido de la canción, con lo que plantea o denuncia?
· ¿Conoces alguna situación similar a las que se plantean en la canción?
· ¿A qué derechos humanos se hace referencia en la canción? ¿Qué artículos de la DDH crees que se vulneran en la situación que plantea?
· Buscar canciones de parecidas características a la escuchada. Si es posible, organizar una audición de estas canciones.
CUESTIONARIO:
- Define lo que, a tu parecer, es la libertad.
- ¿Te consideras una persona libre?
- Haz un listado con todas aquellas situaciones que amenazan la libertad que se denuncian en la canción. Por ejemplo: animales enjaulados, gente presa por motivos de conciencia, censura, etc.
- Explica algunas situaciones del mundo actual donde se reflejen los hechos que se denuncian en la canción. Por ejemplo: los animales no tienen libertad en los parques zoológicos.
- ¿Conoces algún caso de alguna persona que haya sido asesinada por defender la libertad y los derechos humanos?
- Cita algunos hechos de tu vida diaria donde aparezcan situaciones que no respetan la libertad de las personas.
- Explica las libertades que tenemos los ciudadanos en los sistemas democráticos. Por ejemplo: libertad de expresión, de conciencia...
- Busca el nombre de algunos países del mundo donde no se respeten las libertades democráticas, a los cuales se podría aplicar esta canción.
No hay comentarios:
Publicar un comentario